COLEGIARSE
Quienes vayan a ejercer su profesión por cuenta propia, bien en forma individual, colectiva o por medio de Sociedades Profesionales.
Podrán solicitar la colegiación:
1) Los españoles y otros ciudadanos de un país de la Unión Europea que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos oficiales:
- Titulado Mercantil (Perito, Profesor e Intendente)
- Actuario de Seguros
- Diplomado o Licenciado en Ciencias Empresariales (o Administración y Dirección de Empresas)
- Grado expedido por una Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales u otra denominación referida al objeto de conocimiento del ámbito económico y empresarial.
b) Que hayan obtenido la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados en el punto a) anterior.
2) Los extranjeros, no ciudadanos de la Unión Europea, que cumplan las dos siguientes condiciones:
- Haber obtenido la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados en el punto a) anterior
- Tener derecho de reciprocidad para el ejercicio de la profesión.
Pueden también solicitar la colegiación los titulados de aquellos Centros con los que el Colegio ha firmado Convenios de homologación de sus estudios a efectos profesionales en las condiciones establecidas en dichos Convenios.
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